
Declaración
Universal de los Derechos del Animal
PREÁMBULO
-
Considerando que todo animal posee derechos
- Considerando
que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido
y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza
y contra los animales.
- Considerando
que el reconocimiento por parte de la especiehumana
de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye
el fundamento de la coexistencia de las especies.
-
Considerando que el hombre comete genocidio y
existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
- Considerando
que el respeto hacia los animales por el hombre está
ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
- Considerando
que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Artículo
1 Todos los animales nacen iguales ante la vida
y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo
2
- a)
Todo animal tiene derecho al respeto.
- b)
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- c)
Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
- Artículo
3
- a)
Ningún animal será sometido a malos tratos ni
a actos crueles.
- b)
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta
debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
- Artículo
4
- a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene
derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo
o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación
de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este
derecho.
Artículo
5
- a)
Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer
al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su
especie.
- b)
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo
6
- a)
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero,
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad.
- b)
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora
y al reposo.
Artículo 8
- a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal,
tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales,
como toda otra forma de experimentación.
- b)
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas
y desarrolladas.
Artículo
9 Cuando un anim
al es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin
que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo
10
- a)
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
- b)
Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
11 Todo acto que implique la muerte de un animal
sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo
12
- a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número
de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
- b)
La contaminación y la destrucción
del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo
13
- a)
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
- b)
Las escenas de violencia en las cuales los animales
son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión,
salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.
Artículo
14
- a)
Los organismos de protección y salvaguarda de
los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
- b)
Los derechos del animal deben ser defendidos por la
Ley, como lo son los derechos del hombre.
Este
texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal
ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas tras la 3 reunión sobre los derechos del animal,
celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración
proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales
y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO),y
posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).