Declaración Universal de los Derechos del Animal

PREÁMBULO

Artículo 1 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

Artículo 9 Cuando un anim al es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

Artículo 11 Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3 reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO),y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).